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Aquí encontrarás información acerca de Fideicomisos, sus principales características, usos, ventajas, disposiciones aplicables y noticias relevantes que te permitan tomar decisiones informadas.
De acuerdo a la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso es el contrato por el cual el Fideicomitente transmite ciertos bienes o derechos al Fiduciario para que los administre y de cumplimiento a los fines lícitos y determinados establecidos en el contrato, en beneficio del Fideicomisario.
En otras palabras, el fideicomiso es un contrato que nos permite administrar nuestros bienes a través de un tercero para el logro de ciertos fines específicos según las necesidades del fideicomitente, con trasparencia y seguridad, es por esto que se dice que un fideicomiso es "un traje hecho a la medida".
Como lo señala la Ley, al constituir un fideicomiso, los bienes que se aportan y que constituirán la materia del fideicomiso, conforman un patrimonio autónomo con el único propósito de dar cumplimiento a los fines que se establezcan en el contrato de fideicomiso, en favor del fideicomisario, otorgándole certeza, seguridad y transparencia al ser administradas por un Fiduciario.
La palabra Fideicomiso proviene de dos voces latinas, FIDES que significa Confianza y COMISIO que se traduce como encargo, o comisión, es decir, que el vocablo Fideicomiso se refiere a un encargo de confianza.
De acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso tiene invariablemente tres partes, el fideicomitente, el fideicomisario y el fiduciario.
El fideicomitente es la persona física o moral que transmite la propiedad de ciertos bienes o derechos a una institución fiduciaria para que se destinen al cumplimiento de los fines lícios y determinados, es decir, el fideicomitente es quien constituye el fideicomiso.
El fideicomisario.es la persona con capacidad jurídica para recibir el beneficio del fideicomiso. Su designación corresponde al fideicomitente, quien puede hacerlo en el acto constitutivo del fideicomiso o bien, en un momento posterior, de igual manera, éste podrá designar a varios fideicomisarios para que reciban el beneficio del fideicomiso ya sea simultáneamente o de manera sucesiva. La citada ley dispone que el fideicomiso será valido aún cuando no se haya designado fideicomisario, siempre que sus fines sean lícitos y determinados.
La última parte, la Fiduciaria, es la institución financiera debidamente facultada para celebrar contratos de fideicomisos y es quien se encarga tanto de la administración del patrimonio fideicomitido como de dar cumplimiento a los fines previstos en el contrato de fideicomiso. Pueden ser fiduciarias, las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, las casas de bolsa, entre otras.
El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes muebles, inmuebles, acciones o derechos, siempre que sean propiedad del fideicomitente al momento de aportarlos al fideicomiso.
La Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, impone a la Fiduciaria la obligación de registrar contablemente dichos bienes por separado de los bienes de la propia entidad financiera, dando lugar a un patrimonio autónomo.
De igual manera dispone que los bienes afectos a un fideicomiso, únicamente podrán destinarse al cumplimiento de sus fines, debiendo la Fiduciaria ejercer los derechos y obligaciones pertinentes para su cumplimiento.
Una vez cumplidos los fines o al término del plazo del fideicomiso, el fiduciario deberá revertir los bienes ya sea al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda.
El contrato de fideicomiso deberá constar por escrito y seguir las formalidades que correspondan a los bienes afectos en fideicomiso, es decir, que si un fideicomiso recibe bienes muebles estos deberán inscribirse en el Registro Único de Garantías, de ser el caso, Si se afectan bienes inmuebles, el contrato deberá hacerse constar en escritura pública, si se trata de acciones representativas del capital social de una empresa, el Fiduciario deberá quedar inscrito en el Libro de Accionistas de la empresa como el nuevo titular de los derechos societarios derivados de dichas acciones.
Los fines del fideicomiso, constituyen el propósito que el fideicomitente desea obtener o alcanzar al celebrar el fideicomiso, en beneficio del fideicomisario; teniendo como única limitante que el fin sea lícito y determinado.
Como ya se mencionó en otro apartado, el fideicomiso es "un traje hecho a la medida del cliente", es decir, que los fines que se pueden convenir serán tan variados como las propias necesidades del fideicomitente. De ahí que se hable de fideicomisos de planeación patrimonial, de tenencia accionaria, de ejercicio de derechos corporativos, de garantía, o incluso, de administración en zona restringida, solo por mencionar algunos ejemplos.
Es importante destacar que el fideicomiso que se constituya en fraude de terceros podrá ser atacado de nulidad a petición de la parte interesada.
Este tipo de fideicomisos se caracterizan por la constitución de un patrimonio autónomo cuya finalidad es realizar inversiones que generen interes o dividendos para el fideicomsiario que por lo regular puede ser el rpopio fideicomentente.
En la practica se considera que todos los negocios fiduciarios son de este tipo, toda vez que dentro de sus fines se establece la obligación de la Fiduciaria de invertir los recursos monetarios que conforman el patrimonio fideicomitido procurando el mejor beneficio posible. Para ello la institución Fiduciaria se puede apoyar en asesores profesionales de inversión, previas instrucciones del fideicomitente.
En este tipo de fideicomisos se establecen dentro de sus fines, ciertas actividades a cargo de la Fiduciaria, tendientes a llevar la administración del patrimonio fideicomitido.
Por ejemplo, el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales respecto de las acciones fideicomitidas; el cobro de rentas o la venta de inmuebles para la posterior distribución de los recursos obtenidos entre los fideicomisarios; la recepción y entrega de donativos, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de fideicomisos constituidos como donatarias autorizadas; la administracion y dispersión de recursos en fondos de ahorro o fideicomsios para administrar el manejo trasparente de recursos para programas gubernamentales, solo por mencionar algunos
En estos fideicomisos el fideicomitente destina ciertos bienes a garantizar, en favor del fideicomisario, el cumplimiento de una obligación en un tiempo determinado. Su característica particular es que dentro de su clausulado se establece un procedimiento convencional de ejecución para el caso de incumplimiento de las obligaciones garantizada, facilitando al fideicomisario la ejecución de la garantía para el pago de la obligación, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento judicial largo y engorroso, obviando tanto el tiempo como los costos que implica un juicio y su ejecución.
En este tipo de fideicomisos, el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo conformado, por lo general, con los derechos al cobro de ciertos beneficios, pueden ser rentas, honorarios, pagos por servicios, entre otros, para que éstos flujos den certeza al fideicomisario de que se cuenta con los flujos de efectivo suficientes para el cumplimiento de una obligación de pago a su favor. En los fines del fideicomiso se establecerá que el dinero recibido se entregará al fideicomitente si y solo si el fideicomisario recibe el pago puntual de la obligación a su favor. También se puede establecer que en caso de no recibir el pago, el flujo de efectivo se use para pagar al fideicomisario el monto convenido, quedando únicamente el remanente a disposición del fideicomitente y en este supuesto se le llamara Medio Alterno de Pago.
A diferencia de un Fideicomiso de Garantía, en este tipo de fideicomisos no hay un procedimiento de ejecución establecido previamente, solo la retención del dinero por parte del fiduciario en favor del fideicomisario.
Este tipo de fideicomisos, es muy popular entre los extranjeros que desean adquirir una propiedad en las franjas fronterizas y en las costas de nuestro país, donde tienen restricciones legales para adquirir, por tanto, lo hacen a través de este tipo de fideicomisos . En el contrato el Fideicomitente es quien vende el inmueble y el extranjero será el fideicomisario. En los fines se establece que la Fiduciaria, adquiera y conserve la propiedad de un inmueble ubicado en la llamada "zona restringida", concediendo el uso, goce y disfrute al fideicomisario y sus fideicomisarios sustitutos.
Al extinguir el fideicomiso, la Fiduciaria deberá transmitir la propiedad del inmueble fideicomitido por instrucciones del fideicomisario, a una persona que tenga capacidad jurídica para adquirilos.
Este tipo de fideicomisos, requiere para su constitución, una autorización por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Su constitución, modificaciones, cambio de fideicomisarios o cesión de derechos, así como su extinción, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras a cargo de la citada Secretaria.
Este tipo de fideicomisos se constituyen principalmente como estrategias fiscales para las empresas, al crear un patrimonio autónomo para cumplir con las obligaciones legales de previsión social que se tienen en favor de sus empleados y colaboradores.
Dentro de este tipo de contratos podemos encontrar los Fondos de Ahorro, Fondos para el pago de Primas de Antigüedad o Fondos de Jubilaciones.
Dentro de los fondos de Jubilación y Retiro, se tienen dos modalidades:
Es importante mencionar que el manejo de estos fondos implica diversas obligaciones tanto para la Fiduciaria como para el patrón, entre ellas resaltan las de carácter fiscal, que si bien son a cargo del fideicomiso, esto puede implicar la contratación de despachos especializados para su cumplimento, por tanto, resulta importante que su cumplimiento queden perfectamente definidas.
Como ya se ha comentado, a la Fiduciaria le corresponde llevar a cabo una adecuada administración del patrimonio fideicomiso. La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, le impone la obligación de actuar como un "buen padre de Familia", sin embargo, es omisa en señalar lo que debe entenderse por "Buen Padre de Familia".
Podemos decir, que una guía para ese actuar es el de un padre ocupado en procurar no solo el bienestar de su familia, sino por acrecer la solidez y estabilidad de financiera.
Así podemos decir que la obligación de la fiduciaria se constriñe a cuidar y proteger el patrimonio fiduciario para que éste sea suficiente y bastante para el adecuado y puntual cumplimiento de los fines del fideicomiso en beneficio de cada uno de los fideicomisarios.
La fiduciaria tiene como limitación los fines establecidos en el fideicomiso, así como las responsabilidades que expresamente le atribuya el propio contrato.
Según la ley de instituciones Financieras, es el órgano colegiado designado por el propio fideicomitente con las facultades necesarias para supervisar el cumplimiento de los fines del fideicomiso, así como para tomar las decisiones de inversión y solicitar la rendición de cuentas en nombre de los fideicomitentes y/o fideicomisarios.
Es la persona nombrada por el Consejo de Administración de la Institución Fiduciaria para actuar en su nombre y representación tanto para la celebración de los contratos de fideicomiso como para ejercer y cumplir los derechos y obligaciones que de éstos se deriven.
Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomisario es quien recibe los beneficios del fideicomiso, es decir, es aquel en cuyo favor se establece el fideicomiso.
Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el contrato de fideicomiso es aquel en que el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de determinados bienes o derechos, para que los destine al cumplimiento de los fines lícitos y determinados que se establecen en beneficio del fideicomisario.
Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomitente es la persona que aporta bienes o derechos al fideicomiso para que con ellos se cumplan los fines que se establezcan.
Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Fiduciario es la institución financiera debidamente constituida y facultada por la legislación vigente para prestar servicios fiduciarios, es decir, para celebrar y administrar contratos de fideicomiso. Actualmente, solo pueden ser fiduciarias, los Bancos, las Casas de Bolsa, Aseguradoras, Afianzadoras, las Sofomes.
Está constituido por los bienes y/o derechos aportados por el fideicomitente para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
En un fideicomisos de garantía, el procedimiento de ejecución es un proceso convencional entre las partes, que permite la ejecución del patrimonio fiduciario para el cumplimiento de una obligación garantizada a través del fideicomiso, sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial.
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